La Segunda Sala de la SCJN estableció una metodología mínima que todos los órganos jurisdiccionales deben seguir cuando pretendan aplicar la interpretación conforme.
NO BASTA INVOCAR EL PRINCIPIO, HAY QUE DEMOSTRARLO.
La Corte estableció, al menos, cuatro pasos obligatorios:

Definir el parámetro constitucional. El juzgador debe identificar cuál será la norma suprema que servirá de guía para interpretar la disposición legal. Ese parámetro comprende la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos y el denominado bloque de constitucionalidad.

Determinar el alcance del derecho humano involucrado. NO ES SUFICIENTE CITAR UN DERECHO, DEBE PRECISARSE CUÁL ES SU CONTENIDO, NIVEL DE PROTECCIÓN Y LOS ESTÁNDARES NACIONALES E INTERNACIONALES QUE LO DESARROLLAN.

ANALIZAR TODOS LOS POSIBLES SENTIDOS DE LA NORMA. Antes de conservar una disposición legal, el órgano jurisdiccional debe explorar las interpretaciones que razonablemente admite utilizando los métodos tradicionales de interpretación (gramatical, sistemático, histórico, teleológico, entre otros).
Si la norma únicamente admite un solo significado y éste resulta contrario a la Constitución, la interpretación conforme termina ahí.

NO PUEDE FORZARSE EL TEXTO PARA SALVAR UNA DISPOSICIÓN INCONSTITUCIONAL.

Contrastar los resultados. Finalmente, el juzgador debe descartar todas aquellas interpretaciones incompatibles con los derechos humanos y conservar únicamente aquella que resulte constitucionalmente válida.

¿Por qué esta jurisprudencia es especialmente importante en Derecho Familiar?
Porque en esta materia están en juego derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes, igualdad, no discriminación, vida familiar, identidad, salud, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.

Cuando un Código Civil o Familiar admite diversas interpretaciones, el tribunal está obligado a elegir aquella que brinde la mayor protección a los derechos humanos.

Pero si la ley no admite una interpretación compatible con la Constitución, el juez no puede inventarla. En ese supuesto corresponde EJERCER EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DEJAR DE APLICAR LA NORMA EN EL CASO CONCRETO.
Esta jurisprudencia también ofrece una herramienta muy útil para quienes litigamos, ya que permite cuestionar aquellas sentencias donde el juzgador afirma haber realizado una interpretación conforme, PERO OMITE DESARROLLAR LA METODOLOGÍA QUE LA PROPIA SUPREMA CORTE CONSIDERA OBLIGATORIA.
En términos simples, la interpretación conforme significa que los jueces deben procurar que las leyes se apliquen de manera compatible con la Constitución y los derechos humanos. No consiste en cambiar el contenido de la ley ni en “forzar” su redacción, sino en elegir, entre las interpretaciones jurídicamente posibles, aquella que mejor proteja los derechos fundamentales. Si esa interpretación no existe, la norma no puede salvarse mediante interpretación conforme.